TESTIMONIO: VISTO: Las solicitudes elevadas por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Balcarce, por los que reclaman el pago de un "Reintegro por Servicio de Refrigerio", y CONSIDERANDO: El acuerdo suscripto mediante Acta de fecha 30 de Junio de - de 1986 entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Balcarce, re- presentates del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales y señores Repre sentantes de los distintos bloques que conforman el Honorable Concejo Delibe rante de Balcarce, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 65/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Suprímese a partir de la fecha de promulgación de la presente ------------ los servicios de refrigerio que se suministran al personal Mu- nicipal.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El personal municipal percibirá con retroactividad al día 1º - ------------ de Junio de 1986 un adicional por "Reintegro por Servicio de - Refrigerio" equivalente a la suma de Australes Quince (A 15.-) mensuales, im porte éste que no será incrementado por futuros aumentos salariales naciona- les, provinciales y/o municipales.------------------------------------------ ARTICULO 3.- El adicional creado en el artículo anterior no servirá de refe- ------------ rencia para cualquier otro concepto remunerativo (horas extras, bonificación por antigüedad, por actividad crítica, por dedicación exclusiva, etc.------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- La suma establecida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, ------------ corresponde para jornadas de labor habituales (30 hs.) o mayo- res de los respectivos regímenes. En caso de jornadas inferiores, será propor cional a la duración de las mismas.------------------------------------------ ARTICULO 5.- La percepción del adicional a que se refiere el Artículo 2º de ------------ la presente Ordenanza, será incompatible con el suministro del servicio de refrigerio, excepto para el período comprendido entre el día 1º - de Junio de 1986 y la fecha de promulgación de la presente.------------------ ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza - ------------ será financiado con economías de la partida 1.4.1. "Crédito Adi cional".--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y - seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-